Como un acto soberano y legítimo de Colombia, cuando el
ejercicio de esas potestades regulatorias está dirigido en bien del interés
común, especialmente en cuestiones relativas a la protección del medio
ambiente, calificó un tribunal arbitral internacional la decisión de las
autoridades ambientales del país de prohibir actividades de minería en el
páramo de Santurbán.
En estos términos fue decidido a favor de Colombia el
laudo arbitral constituido bajo los auspicios del Centro Internacional de
Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones, CIADI, que puso fin a una demanda
instaurada por la firma minera Red Eagle Exploration Limited en contra de la
decisión de negar las licencias para la explotación minera en ecosistemas de
páramo.
La disposición ambiental, aunque impidió que la
multinacional minera desarrollara un proyecto en el área del páramo de
Santurbán, donde posee títulos, no incumplió el Tratado de Libre Comercio (TLC)
firmado entre Canadá Colombia, señala el fallo.
El Tribunal Arbitral reconoce el carácter no
discriminatorio y la buena fe de las medidas adoptadas por el Estado para la
protección del interés general, señalaron voceros de la Agencia Nacional para
la Defensa Jurídica del Estado (ANDJE), la entidad que representó los intereses
del país en el litigo internacional.
El laudo arbitral acogió los argumentos de defensa
presentados por el Estado colombiano, avaló las medidas adoptadas para la
protección de los ecosistemas de páramo, desestimó las reclamaciones por
expropiación y violación del Estándar Mínimo de Trato presentadas por Red Eagle
y niegó una indemnización cercana a los 130 millones de dólares
estadounidenses.
Red Eagle Exploration Limited alegaba que las medidas
legislativas, administrativas y judiciales adoptadas por las autoridades
colombianas constituían una expropiación indirecta de su inversión bajo el
Artículo 810 del TLC.
El Tribunal Arbitral concluyó que la prohibición
implementada en el páramo de Santurbán no constituyó una expropiación de la
inversión de Red Eagle, porque al momento de realizar su inversión, la empresa
canadiense sabía sobre la probable prohibición de la minería en ecosistemas de
páramo en esa zona del país.
Además, concluyó el laudo, las eventuales demoras en la delimitación de la zona de páramo obedecen a las complejidades técnicas del proceso “democrático y deliberativo llevado a cabo” por las autoridades colombianas.